La Responsabilidad Penal de la Empresa (RPPJ) y el Imperativo del Deber de Supervisión

¿Sabe cómo le afecta la Ley 21.595?. La falta de supervisión es un "defecto de organización" costoso. Le explicamos por qué el "Modelo de Prevención de Delitos" es la "llave maestra" para evitar multas y proteger la reputación de su empresa.

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Claudio A. Ramos Martínez

9/30/20254 min read

a man in a suit and tie is pointing at a box of documents
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La evolución de la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica (RPPJ) en Chile, desde la Ley N° 20.393 hasta su reciente reforma por la Ley 21.595 (Ley de Delitos Económicos), establece un marco normativo que enfatiza que la imputación de la entidad corporativa es intrínsecamente organizacional, no meramente individual. El pilar de este sistema, que combina elementos de responsabilidad vicaria y autorresponsabilidad, se centra en el incumplimiento del deber de dirección y supervisión.

Esta estructura legal se fundamenta en la noción de defecto de organización. Dicho defecto implica que la organización carece de las medidas internas adecuadas, lo que facilita o permite que sus directivos, representantes o empleados cometan delitos. En efecto, la Ley 20.393 exige que el delito cometido por una persona vinculada a la empresa haya sido consecuencia del incumplimiento por parte de la persona jurídica de sus deberes de dirección y supervisión.

I. El Elemento Central: Incumplimiento del Deber de Dirección y Supervisión

El incumplimiento de los deberes de dirección y supervisión constituye el requisito más complejo y crucial de la RPPJ en Chile. Este deber se concibe bajo una lógica de responsabilidad omisiva: la empresa es sancionada por una omisión en el control.

A. La Persona Jurídica como Garante de Vigilancia

La empresa opera como un "garante de vigilancia". La Ley chilena atribuye la importancia de este incumplimiento a la propia persona jurídica, y no solo a los sujetos en posiciones apicales. La sanción corporativa surge de la hipótesis de que la entidad no estableció las condiciones necesarias para impedir la comisión del delito en su interior, generando un foco criminógeno o una cultura de incumplimiento.

Para que la responsabilidad se concrete, el delito cometido por el individuo debe haber sido favorecido o facilitado por la falta de implementación efectiva de un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) adecuado. Existe, por lo tanto, una exigencia de conexión directa, una especie de cuasi causalidad, entre la omisión en la implementación del modelo y la posibilidad de que el delito ocurra.

B. La Alta Dirección y la Posición de Garante

El deber de supervisión recae en un círculo amplio de sujetos, vinculados a la dirección administrativa o que desempeñan funciones en la empresa. Sin embargo, la jurisprudencia y la doctrina especializada identifican al máximo organismo ejecutivo (Directorio, Gerencia General) como el que posee la posición de garante originaria.

Los órganos directivos son considerados garantes de vigilancia de la fuente de peligro que es la empresa. El ejercicio de la libertad de emprendimiento lleva consigo la responsabilidad por los eventuales daños, conocido como el sinalagma entre autonomía y responsabilidad.

II. El Modelo de Prevención de Delitos (MPD) como Prueba de Cumplimiento

El Modelo de Prevención de Delitos (compliance) se consolida como la "llave maestra" del sistema para la exención de responsabilidad penal.

  1. Exención de Responsabilidad: Los deberes de dirección y supervisión se consideran cumplidos si la persona jurídica adopta e implementa un MPD conforme al Artículo 4° de la Ley N° 20.393. La existencia de un MPD efectivo hace más complejo para el Ministerio Público probar que la empresa incumplió su deber de dirección y supervisión.

  2. Liderazgo Ético (Tone at the Top): Para que el MPD sea efectivo, es indispensable el compromiso y ejemplo de la alta dirección. La alta dirección debe realizar el seguimiento y supervisión de la implementación y eficacia del MPD. Esto requiere un conocimiento exhaustivo del modelo y la asignación de recursos suficientes.

  3. Independencia del Encargado de Prevención (OC): El responsable de la aplicación de los protocolos debe gozar de adecuada independencia y facultades efectivas de dirección y supervisión, con acceso directo a la administración para informar de su gestión. La función del OC es principalmente la gestión del sistema de cumplimiento y el deber de informar a la alta dirección. No obstante, se ha debatido si el OC tiene una posición de garante de evitación de delitos, concluyéndose que esta capacidad recae en el órgano directivo, a menos que el OC asuma funciones ejecutivas amplias.

III. El Incumplimiento en la Jurisprudencia: Caso Corpesca

El Caso Corpesca marcó un cambio de paradigma en Chile al ser la primera condena en juicio oral contra una persona jurídica. La condena se basó en el fracaso de la organización en controlar a sus ejecutivos y en el incumplimiento reiterado de los deberes de dirección y vigilancia.

El tribunal determinó que:

  • El gerente general de la empresa carecía de cualquier tipo de supervisión o control sobre su gestión.

  • El Directorio incumplió al tolerar que los pagos de honorarios se hicieran con la sola firma del Gerente General, sin control de la ejecución de los servicios. El Directorio evidenció un "diseño de papel" del modelo de prevención.

  • La condena demostró que la empresa no solo no controló, sino que también toleró que la forma de pago (que facilitó los ilícitos) se estructurara sin supervisión adecuada. La empresa incurrió en una negligencia inexcusable.

La actitud ética del Directorio fue un elemento de prueba clave para afirmar si existía una verdadera cultura corporativa de cumplimiento. Incluso, el envío de una carta lamentando la pérdida del ejecutivo investigado dio a entender al Tribunal que el modelo solo cumplía un "rol cosmético o formal".

IV. Desafíos para la Alta Dirección de la Empresa

La ley chilena no hace distinción entre los sujetos que pueden generar responsabilidad corporativa. Sin embargo, la intervención de la "plana mayor" (altos directivos o gerentes generales) es crítica.

  1. Transferencia de Responsabilidad: Es difícil exonerar a la empresa cuando el delito es cometido por su Directorio o Gerente General, pues la conducta de estos se asimila a un "hecho propio" de la persona jurídica.

  2. Agravante por Posición Jerárquica: La Ley N° 21.595 establece como agravante muy calificada si el condenado participó activamente desde una posición jerárquica superior.

En conclusión, en la responsabilidad penal corporativa chilena el eje es la falta de diligencia manifestada en la omisión o inefectividad de los deberes de dirección y supervisión, lo cual convierte la adecuada organización (el MPD) en una herramienta esencial de la supervivencia empresarial, garantizando que el riesgo inherente a su actividad no se materialice en un ilícito punible.

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