¿Podría tu Empresa Responder Penalmente por el Delito de un Empleado? Las 3 Claves que Todo Dueño de Pyme Debe Conocer.
Descubre los 3 requisitos clave que determinan si tu empresa puede ser penalmente responsable por un delito. Protege tu negocio entendiendo la Ley 20.393.
DERECHO PENALDERECHO PENAL ECONÓMICOEMPRESASPYME
Claudio A. Ramos Martínez
10/13/20253 min read


Introducción
Imagina que uno de tus ejecutivos más eficientes, buscando acelerar un proyecto clave, soborna a un funcionario para evitar una multa. Aunque tú no tenías idea, esta acción podría poner a toda tu empresa en el banquillo de los acusados, enfrentando sanciones que van desde multas millonarias hasta la prohibición de contratar con el Estado. En Chile, la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (N° 20.393) es clara: las empresas ya no son intocables.
Muchos empresarios creen que la responsabilidad penal es un asunto exclusivo de las personas, pero la ley establece que una "falla en la supervisión" puede hacer que tu negocio pague los platos rotos.
¿Cómo saber si tu empresa está en riesgo? La ley establece tres condiciones fundamentales que deben cumplirse para que una empresa sea considerada penalmente responsable. Entenderlas no es una opción, es una necesidad para proteger el futuro de tu negocio.
Los 3 Filtros de la Responsabilidad Penal Empresarial
Para que un tribunal declare a tu empresa culpable, no basta con que un delito se cometa. Deben cumplirse simultáneamente tres requisitos. Analicemos cada uno de forma sencilla.
1. El Delito lo Comete Alguien "de Adentro"
La primera condición es que el delito sea cometido por personas directamente vinculadas a la gestión y operación de la empresa. La ley apunta a dos grupos principales:
La Alta Esfera: Dueños, controladores, gerentes principales, representantes legales o cualquier persona con poder de decisión y supervisión. Esto incluye también a los "administradores de hecho", es decir, aquellos que toman decisiones importantes sin tener un cargo formal.
Personal bajo Supervisión Directa: Empleados o colaboradores que actúan siguiendo órdenes o bajo la supervisión de la alta esfera.
En simple: Si el delito es obra de un alto cargo o de un empleado bajo su dirección, la empresa podría ser responsable. No se trata de un actor externo, sino de alguien que forma parte del núcleo de la organización.
2. El Delito Beneficia (Directa o Indirectamente) a la Empresa
Este es un punto crucial. La ley exige que el delito se haya cometido "en interés o para provecho" de la empresa. El objetivo es diferenciar entre un acto que busca beneficiar al negocio y uno que es puramente personal.
Pensemos en dos escenarios:
Escenario A (No Responsable): Un subgerente, para ascender, soborna a un fiscalizador para que sancione a la empresa en áreas de un gerente rival, buscando que lo despidan. Aquí, el delito perjudica a la empresa y el beneficio es exclusivamente personal. La empresa no sería responsable penalmente.
Escenario B (Sí Responsable): El mismo subgerente, buscando ser bien evaluado, soborna a un fiscalizador para evitar una sanción justificada a la empresa. Aunque su motivación final sea personal (un ascenso), el acto beneficia directamente a la compañía al ahorrarle una multa. En este caso, la empresa sí podría ser considerada responsable.
La clave es: Si el delito no fue cometido en contra de la empresa y, por el contrario, le generó algún tipo de ventaja (económica, reputacional, etc.), se cumple el segundo requisito.
3. La Causa del Delito es una Falla de Supervisión de la Empresa
Este es el pilar central de la ley y tu principal línea de defensa. Una empresa solo será responsable si se demuestra que el delito fue consecuencia directa de un incumplimiento de sus deberes de dirección y supervisión.
¿Qué significa esto? Que la empresa no hizo lo suficiente para prevenir que este tipo de delitos ocurrieran. Se considera que hubo un "defecto de organización" que facilitó o permitió la conducta ilegal.
Aquí es donde el concepto de Modelo de Prevención de Delitos (MPD) cobra total relevancia. Si tu empresa ha diseñado e implementado de forma seria y activa un sistema para prevenir, detectar y reportar delitos (conocido como compliance), tienes un escudo poderoso.
En resumen: La ley no castiga a la empresa por el simple hecho de que un empleado delinca. Castiga a la empresa por su propia negligencia: por no haber creado una cultura y una estructura de control que impidieran activamente ese delito. Si puedes demostrar que tomaste todas las medidas razonables para prevenirlo, la responsabilidad recaerá únicamente en la persona que cometió el acto.
Conclusión: La Prevención No Es Un Gasto, Es Una Inversión Estratégica
La responsabilidad penal de las empresas en Chile es un sistema mixto: se necesita el delito de una persona, pero también la "culpa" de la organización por no supervisar correctamente. Ignorar esta realidad es dejar una puerta abierta a riesgos que pueden comprometer la viabilidad de tu negocio.
No esperes a que sea demasiado tarde. Evaluar tus procesos, identificar riesgos y comenzar a implementar un Modelo de Prevención de Delitos es el paso más inteligente que puedes dar hoy para proteger tu patrimonio y asegurar la continuidad de tu empresa.