PREVENCIÓN DEL ACOSO Y LA VIOLENCIA EN EL TRABAJO
Breve esquema de los temas principales y de las obligaciones que impone la Ley N° 21.643.-
DERECHOEMPRESASDERECHO LABORALACOSODERECHO DEL TRABAJO
Claudio A. Ramos Martínez
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La publicación aborda un breve esquema de los temas principales y de las obligaciones que impone la Ley N° 21.643 a los empleadores para prevenir el acoso y la violencia en el trabajo, alineándose con el Convenio N° 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Chile en 2023. Este marco establece un cambio hacia un enfoque preventivo y proactivo en la gestión de riesgos laborales relacionados con acoso y violencia.
1. El Convenio N° 190 de la OIT
Ratificación en Chile: El convenio será vigente a partir de junio de 2024.
Elementos clave: Promueve un enfoque basado en derechos humanos, trabajo decente y perspectiva de género.
Obligaciones estatales: Prohibición de la violencia y acoso, mecanismos de prevención, reparación y sanción.
Definiciones:
Violencia y acoso: Conductas inaceptables, repetitivas o únicas, que causen daño físico, psicológico, sexual o económico.
Violencia y acoso por razón de género: Conductas dirigidas o que afectan desproporcionadamente a un género, incluyendo el acoso sexual.
Cobertura: Protege a trabajadores, empleadores, voluntarios, postulantes y otras personas en el ámbito laboral.
2. Obligaciones del Empleador
Garantizar ambientes laborales dignos, con igualdad y perspectiva de género.
Incorporar medidas específicas en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad (RIOHS).
Implementar protocolos de prevención e investigación.
3. Tipos de Acoso y Violencia en el Trabajo
Acoso sexual:
Conducta no consentida que afecta la dignidad de la persona.
Puede configurarse mediante un acto único.
Acoso laboral:
Hostigamiento reiterado que afecta la integridad física o psicológica de los trabajadores.
Violencia laboral:
Conductas violentas vinculadas al trabajo, incluso provenientes de terceros.
4. Compliance Laboral
Objetivo: Establecer un sistema preventivo para evitar acoso y violencia en el trabajo.
Instrumentos:
Reglamentos internos adaptados.
Protocolos de prevención e investigación.
Canales de denuncia internos.
Procedimientos: Incluyen etapas de denuncia, medidas de resguardo, investigación, sanción y corrección.
5. Responsabilidad del Empleador
Responsabilidad laboral: Por incumplimiento de deberes de prevención.
Responsabilidad administrativa: Multas y sanciones por infracciones legales.
Vías de acción legal: Recurso de protección, autodespido y acciones por vulneración de derechos fundamentales.
6. Acoso y Violencia en la Función Pública
La Ley N° 21.643 extiende las obligaciones preventivas a órganos del Estado.
Se establecen protocolos específicos para investigar acoso y violencia en la administración pública.
Resumen:
La Ley Ley N° 21.643 presenta un enfoque preventivo en las relaciones laborales para combatir el acoso y la violencia, promoviendo ambientes laborales más seguros y dignos.
Este marco legal no solo responde a estándares internacionales, sino que busca un cambio cultural en la gestión del trabajo en Chile.