PREVENCIÓN DEL ACOSO Y LA VIOLENCIA EN EL TRABAJO

Breve esquema de los temas principales y de las obligaciones que impone la Ley N° 21.643.-

DERECHOEMPRESASDERECHO LABORALACOSODERECHO DEL TRABAJO

Claudio A. Ramos Martínez

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La publicación aborda un breve esquema de los temas principales y de las obligaciones que impone la Ley N° 21.643 a los empleadores para prevenir el acoso y la violencia en el trabajo, alineándose con el Convenio N° 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Chile en 2023. Este marco establece un cambio hacia un enfoque preventivo y proactivo en la gestión de riesgos laborales relacionados con acoso y violencia.

1. El Convenio N° 190 de la OIT

Ratificación en Chile: El convenio será vigente a partir de junio de 2024.

Elementos clave: Promueve un enfoque basado en derechos humanos, trabajo decente y perspectiva de género.

Obligaciones estatales: Prohibición de la violencia y acoso, mecanismos de prevención, reparación y sanción.

Definiciones:

Violencia y acoso: Conductas inaceptables, repetitivas o únicas, que causen daño físico, psicológico, sexual o económico.

Violencia y acoso por razón de género: Conductas dirigidas o que afectan desproporcionadamente a un género, incluyendo el acoso sexual.

Cobertura: Protege a trabajadores, empleadores, voluntarios, postulantes y otras personas en el ámbito laboral.

2. Obligaciones del Empleador

  • Garantizar ambientes laborales dignos, con igualdad y perspectiva de género.

  • Incorporar medidas específicas en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad (RIOHS).

  • Implementar protocolos de prevención e investigación.

3. Tipos de Acoso y Violencia en el Trabajo

Acoso sexual:

Conducta no consentida que afecta la dignidad de la persona.

Puede configurarse mediante un acto único.

Acoso laboral:

Hostigamiento reiterado que afecta la integridad física o psicológica de los trabajadores.

Violencia laboral:

Conductas violentas vinculadas al trabajo, incluso provenientes de terceros.

4. Compliance Laboral

Objetivo: Establecer un sistema preventivo para evitar acoso y violencia en el trabajo.

Instrumentos:

  • Reglamentos internos adaptados.

  • Protocolos de prevención e investigación.

  • Canales de denuncia internos.

Procedimientos: Incluyen etapas de denuncia, medidas de resguardo, investigación, sanción y corrección.

5. Responsabilidad del Empleador

Responsabilidad laboral: Por incumplimiento de deberes de prevención.

Responsabilidad administrativa: Multas y sanciones por infracciones legales.

Vías de acción legal: Recurso de protección, autodespido y acciones por vulneración de derechos fundamentales.

6. Acoso y Violencia en la Función Pública

La Ley N° 21.643 extiende las obligaciones preventivas a órganos del Estado.

Se establecen protocolos específicos para investigar acoso y violencia en la administración pública.

Resumen:

La Ley Ley N° 21.643 presenta un enfoque preventivo en las relaciones laborales para combatir el acoso y la violencia, promoviendo ambientes laborales más seguros y dignos.

Este marco legal no solo responde a estándares internacionales, sino que busca un cambio cultural en la gestión del trabajo en Chile.

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